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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos JOSE IGNACIO LASARTE VALCARCEL y AURORA JOSEFINA MARIN DE LASARTE, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.886.057 y V-11.992.079 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 4 de febrero de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia de Acta Nº 45, Folio 89, Libro 1, Año 1993, asentada en los libros de matrimonios llevados.....