De allí, que se ha considerado que la falta de notificación personal in comento, trae como consecuencia la reposición del procedimiento al estado de comenzar la relación de la causa ...." (subrayado propio); y por cuanto la decisión supra señalada es posterior a la decisión dictada por la Sala Constitucional aplicada en la Sentencia Interlocutoria de fecha 31 de Julio de 2008, dictada por este Despacho en virtud de que el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político Administrativa, constituye la Máxima Jerarquía jurisdiccional en materia Contencioso Administrativa, quien decide, en procura de la tutela judicial efectiva contenida en el Artículo 26 Constitucional, en preeminencia de la celeridad procesal y con apego a la estabilidad procesal que le es inherente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; y a los fines de corregir el error procesal incurrido, el cual puede afectar el orden público y los intereses de las partes, REVOCA.....