Primero: Incompetente para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y sus anexos, interpuesto por las abogadas Laura Capecci Doubain, Juana Antonia Hernáiz Landáez y María Virginia Francesa-Gherra, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Adolfo Raúl Taylhardat, ut supra identificados, contra la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio de Poder Popular para las Relaciones Exteriores.
Segundo: Declina la competencia para ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, por lo que deberá remitírsele el expediente judicial, bajo Oficio, a tenor de lo establecido en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo.
Tercero: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley, se hace inoficioso practicar la not.....