que acoger el régimen establecido en el escrito de convenimiento, aunado al hecho del desacuerdo de la madre en los terminaos manejados en la entrevista sostenida en la Defensa Pública especializada, lesionada el derecho del niño a percibir la debida alimentación a través de la lactancia materna, sin que ello signifique que el padre este impedido a ejercer la frecuentación, la cual debe estar determinada por las edad y necesidades o requerimiento del hijo, para lo cual este Tribunal insta a los progenitores a considerar los argumentos aquí establecidos y fijar amistosamente el régimen que no violente o lesione los derechos de su hijo. Por lo antes expuesto, este Tribunal, considera que el convenimiento presente atenta contra los intereses del niño ISMAEL ALEJANDRO ACUÑA MARIN, motivo por el cual se abstiene a homologarlo, y así se decide.-