En este estado, siendo la 01:30 de la tarde, el Tribunal, visto el convenimiento celebrado entre las partes, la solicitud de la parte actora, así como el contenido de la comisión conferida por el Juzgado de la causa y el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes antes pormenorizados y detallados, desde el Número uno (1) al cincuenta y siete (57) y los coloca en guarda y custodia de los ciudadanos Francisco José Ocando García y Leonardo José Ocando García,ya identificados con el carácter de representantes legales de la empresa demandada quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo de acuerdo a lo impuesto por el Tribunal, es todo. En este estado ambas partes solicitan al tr.....