Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA por el Ciudadano FLORENTINO SÁNCHEZ GÓMEZ, titular de la cedula de identidad V-537.691, en contra de JUNTA DE CONDOMINIO CANTACLARO PLAZA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CANTA CLARO PLAZA; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada a cancelarle a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES (Bf. 47.403,00) por concepto de diferencia de CESTA TICKETS años 1999 al 2004. Y ASI SE DECIDE. No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y una vez transcurrido el lapso de ley para interposición de recursos, remítase el presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanci.....