Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados Ronald Golding Monteverde, Miriam Noria Guzmán y Karina Querales Rodríguez, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MARIA ELENA ROMERO CARMONA, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES - HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).
SEGUNDO: Se niega el pago de la diferencia de prestaciones sociales, por la motivación antes expuesta.
TERCERO: Se ordena al Organismo querellado pagarle a la actora los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, desde el 01 de septiembre de 2005 hasta el 14 de abril de 2009, lo cual debe hacerse sin capitalizarlos.
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