Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD la querella interpuesta en fecha 07 de diciembre de 2010 por la ciudadana VIDALINA REYES DE BERROTERAN, asistida por el abogado José Gregorio Carao Martínez, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.