REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de diciembre de 2011
Años 201° y 152°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, por los ciudadanos GIEZI HIZRAIM HERRERA ZAMBRANO y JOSCAR JOSUE TOVAR PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges e identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.754.920 y V-18.175.038, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JAMILE YASSER MAHMOD QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.792. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parág.....