En consecuencia, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana ESTHER COROMOTO MINTEGUI MIJARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.269.574, asistida en este acto por la abogada ESPERANZA C. MUÑOZ P., abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) (I.P.S.A) bajo el N° 106.215; solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, que reposa en los Libros de nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Ricaurte, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria, inserta bajo el Acta Nº 517, Tomo 01, Año 1985, de fecha catorce (14) de junio de 1958. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el estado civil de su progenitor ciudadano GABINO LUIS MINT.....