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DECISIÓN
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada por los abogados Reinaudrey Milagros Zaragoza Díaz y Edwin Antonio Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.227 y 64.824, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Gerardo Guaicaipuro López Palacios, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.183.871 contra el Acto Administrativo contentivo en la Disponibilidad de Horario Docente, emanado de la Dirección del Liceo Bolivariano Augusto Pi-Suñer, notificado el 11 de Octubre de 2011.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas a los Nueve (09) días del mes de Di.....