En este estado, el Juez Ejecutor, visto el señalamiento realizado por el apoderado de la parte actora declara Ejecutivamente Embargado el cincuenta por ciento (50%), del inmueble arriba identificado hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 237.149,61) y declara la desposesión jurídica del mismo y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto. Seguidamente el perito avaluador designado expone: "Estimo un valor prudencial del inmueble antes embargado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00). Asimismo se deja constancia que se fijó cartel de Embargo a la puerta del Inmueble y cumplida como ha sido la misión del Tribunal se ordena el cierre de la presente siendo las 3:15 p.m., y dispone su regreso a la sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
ABG.CARLOS MARTINEZ PERAZA