DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, intentado por la sociedad mercantil EVARISTO YAMIN INGENIEROS, C.A., antes identificada, en contra del Acto Administrativo solicitado. SEGUNDO: Se ANULA la Providencia Administrativa de fecha 13-09-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el Expediente Nº 044-2012-01-00850, mediante la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos, del ciudadano MARCO ANTONIO ACABAN, plenamente identificado en autos, TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a las partes, y al Procurador General de la Republica, por cuanto la sentencia se publica fuera del lapso legal establecido, agréguese copia certificada de la presente decisión, Líbrese oficio y cartel de notificación correspondiente. CUMPLASE. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nuli.....