III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano: MOICE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.621.856, en contra de las Entidades de Trabajo INVERSIONES LLUVIAS C.A. y solidariamente ENTIDAD DE TRABAJO CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA C.A. (CRECV), plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÌQUESE Y REGISTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, LA VICTORIA, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014), AÑOS 204.....