Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.− CON LUGAR la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo denominada "COMUNICACIONES NEOSAT COMPAÑÍA ANÓNIMA" contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nª 700/13 DEL 29/10/2013 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EXPEDIENTE 027/2013/01/02482, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.- 2.− No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente acción. 3.− Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– e.....