Como consecuencia de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: CON LUGAR la Apelación formulada por la parte demandada; SIN LUGAR la apelación formulada por la parte actora. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FEDOR OCHOA DIAZ contra las entidades de trabajo CLINICAS RESCARVEN, C.A., ORGANIZACIÓN RESCARVEN, C.A., y ADMINISTRADORA CONVIDA, C.A. TERCERO: Se REVOCA la sentencia objeto de apelación. CUARTO: Se condena en costas a la parte actora conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.