Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día de su admisión, "12 de agosto de 2015", y la parte demandante no realizó actuación alguna para gestionar la citación de la parte demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes, siendo que únicamente se limitó a consignar una diligencia donde solicita sea concluida la relación matrimonial. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "12 de agosto de 2015", transcurrieron tres (3) meses y veintisiete (27) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO fue instaurado por CRISTOBAL RAMON ORASMA, titular de la cédula de identidad Nº 2.522.253, contra FELICIA ANTONIA PIMENTEL ORT.....