se HOMOLOGA el acuerdo que las partes han presentado ante este Jurisdisente en la presente audiencia, y siendo la mediación un medio de autocomposición procesal para la resolución de los conflictos con rango constitucional y legal, le imparte su homologación respectiva.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat y al Sunavi, a los fines de ubicar una solución habitacional permanente en la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas o en una ciudad dormitorio a la Ciudad de Caracas a la ciudadana NERCY LUZ PUCHE LOAIZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.886.968, a los fines de garantizar su derecho constitucional a una vivienda digna, conforme a lo peticionado en esta audiencia.
TERCERO: Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat y al Sunavi. Cúmplase, publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-