Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS GUZMÁN, asistido por el profesional del derecho LEÓN CAMPOS, en representación de la ciudadana ANTONIA MELECIA CAMPOS de GUZMÁN, contra la decisión dictada en fecha 24 de mayo del 2016 por el Juzgado Sétimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido con la motivación aquí expresada; en consecuencia, con el propósito de garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna de la parte perdidosa, para fijar oportunidad y tenga lugar la entrega material del inmueble objeto de la presente litis deberá.....