En virtud de que no comparecieron las partes a dicho acto, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:" La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes." Es por lo que este Tribunal dando cumplimiento a la citada normativa declara Extinguido el presente proceso de divorcio Ordinario. Se deja constancia de la Representante del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
ABG. MARY ROSA VIVENES.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.
DEMANDANTE : JIMENEZ JESUS.
DEMANDADA: MARYSDANI C.MENESES.
DIVORCIO.
Exp.....