En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos YULIMAR NARANJO MARTINEZ y HARRINSON RAMON OLIVEROS QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.343.352 y V-7.255.001 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada: YULIMAR NARANJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°240.854.
SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 03 de Febrero de 2007, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia, Acta de Matrimonio inserta bajo .....