Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio de los ciudadanos PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ y MARIA AUXILIADORA ALMENARES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.812.019 y V-8.692.121 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 17 de agosto del año 1984 por ante La PREFECTURA DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA LAS TEJERIAS DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio Nº. 75 del año 1984 de los libros de matrimonio llevado por esa oficina. Publíquese y Regístrese.