D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos LILIANA OLIVIA CAPOTE TERAN y JAIME ALEXANDER ACOSTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.086.174 y V-12.120.482 respectivamente y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veinticuatro (24) de marzo del año dos mil (2000), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada bajo el acta Nº 38, folio 75 y 76 del año 2000.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despach.....