REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 09 de diciembre de 2025.-
215° y 166°
Vencido como se encuentra el lapso de abocamiento y vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 23 de julio de 2025 y a los fines de dar cumplimiento a lo ordeno por la misma, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA, junto con sus anexos, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, presentada por la Sociedad Mercantil "DISTRUIDORA CHICO CHIQUIN C.A.", identificada con el Registro de Información Fiscal Nro. (R.I.F.) J311105255, representada por su Administrador General, ciudadano:.....