D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO (falta de afecto) presentado por el ciudadano BRYAN ERNESTO REYES AGUIAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-18.041.559, contra la ciudadana YONEYDY NOHEMI GUAURA MARAIMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-19.863.625, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día 07 de julio del año 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio signada con el número 112, Folio 112, del año 2006, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la Sentencia N.º 1070 dictada por.....