D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ en su condición de Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua por estar fundada en la causal legal prevista en el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, y remítase en su oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MARGISTRADO DE LA CORTE
DR. NELSON ALEXIS GARCIA
EL(a) SECRETARIO(a)
ABG. ___________________________________
FC/mpp.