En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal No 03, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Fijación de Obligación Alimentaría, y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado, y por cuanto el sueldo básico y neto a cobrar que arroja la informativa Institucional aportada en autos y previa su valoración como medio identificativo de la capacidad económica del obligado alimentista, indican que el importe relativo a este da a lugar a la necesidad de ajustar el derecho alimentario que corresponda en igualdad a sus hijas