A tal efecto, en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba en fecha diez (10) de Enero del año 2006 y declara nulas todas las actuaciones subsiguientes a la interposición del escrito presentado en la mencionada fecha por el apoderado judicial de la tercerista, abogado ALEXI HAYEK, identificado en autos, solo en lo que respecta al Cuaderno de Medidas, por tratarse de la oposición a la medida de Secuestro decretada. Aunque, para evitar vulnerar los derechos del tercerista, lo decidido anteriormente no obsta para que acuda a la vía correspondiente. Notifíquese a las partes.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.....