Este Tribunal segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, niega lo solicitado, en virtud de que la medida solicitada coincide con el fondo de la controversia y acogiendo la decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fechada 12 de mayo de 2003, en la cuál expreso: “…………. Que las medidas cautelares por su naturaleza no pueden ser otorgadas cuando para el examen de su otorgamiento resulta necesario analizar el fondo del asunto planteado……..”. Y así expresamente se decide.