DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologado el convenimiento celebrado entre ambas partes, en virtud de que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 257 ejusdem. Y así se decide.------------------------------------------------------------
Publíquese y regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Mateo, a los Diez (10) días del mes de Enero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. Dorys Castillo Toro
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