Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO, intentara INVERSIONES SHOGUNKA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de Marzo de 1.987, bajo el Nº 72, Tomo 72-A-Sdo., representada en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos INDIRA NOEMA ROJAS MEDINA y EDGAR RAFAEL GÓMEZ LÓPEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.831 y 115.898, respectivamente; contra el ciudadano JUAN ABELARDO VARGAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ide.....