"DECLARA" acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado PEDRO JOSE MOTA, plenamente identificado ut supra, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo, reduciéndose la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. -