Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGARA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, en la oportunidad que se efectúe la totalidad del pago de lo adeudado.