Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos MARTHA CECILIA ORDOÑEZ SALDARRIAGA Y RONALD GUSTAVO ARÍAS CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.992.011 y V-9.669.296 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, según acta de matrimonio N° 58, Tomo F, Folios 173, 174 y 175, de fecha 13 de Diciembre de 2003. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese .....