DISPOSITIVA.
En base de todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de que dicho acuerdo, no es contrario a derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACION del acuerdo transaccional, presentado por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, por la parte oferente SERAVIAN C.A, mediante su apoderado judicial abogado MARCOS FERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.71.926, y la parte oferida ciudadano YORAMI GREGORIO VALERO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.473.943, debidamente asistido por la abogada BERTHA FUENMAYOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.59.054, por prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación, en virtud de que dicha transacci.....