En mérito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en virtud que no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano BERNARD FAUCHER GONZALEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N 6.823.470, Director Gerente de la Sociedad Mercantil QUICKSINGS INTERNATIONAL, C.A. debidamente asistido por el abogado EDUARDO JESUS RUIZ DAYEK, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.780, contra el acto administrativo de efectos particulares inserto en la Resolución R-LG-11-00040 de fecha 17 .....