En este estado, siendo las 11:30 a.m., este Tribunal declara el Secuestro Sin Alzamiento de los ejemplares descritos por el perito designado, tal y como fue solicitado por la parte actora, y de conformidad con el artículo 110 y siguientes de la Ley sobre Derechos de Autor. En consecuencia, se dejan dichos ejemplares en Guarda y Custodia de los notificados y en posesión del Depositario Judicial, quien los recibe de conformidad con las descripciones de la presente acta, prescindiendo del traslado de dichos ejemplares a los almacenes de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., por lo que se le hace el llamado a los notificados, ciudadanos ARTURO ENRIQUE RODRIGUEZ LAMBERTI y OSWALDO JOSE CABRERA COLINA, antes identificados, quienes exponen: "Juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes de la guarda y custodia de los ejemplares aquí descritos, es todo." Vista la anterior juramentación este Tribunal ordena el retiro de los ejemplares ubicados en el pasillo once (11) para su .....