resuelto por un Tribunal que no es quien conoce la presente causa; en razón de ello considera quien aquí dicta el presente auto que no tienen valor alguno ni la notificación hecha en la persona de la abogada DEISY GIL así como ninguna de las cursantes del folio setenta y siete (77) al folio ochenta y cuatro (84), ello en virtud de la obligación del Juez (...), de no lesionar derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como son los Derechos Constitucionales al ‘DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA’, e igualmente en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 15 de Código de Procedimiento Civil "Los jueces garantizaran el derecho a la defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente.." , de lo que se desprende, que de no corregirse estos vicios estos vendrían a constituir una i.....