Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas, entréguese a los interesados Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caicara, a los Diez (10) días del mes de Enero del año dos mil Catorce. Años: 203° de la independencia y 154° de la federación.