-IV-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE ANULACIÓN, interpuesto por la empresa PROMOTORA 26, C.A., en contra del Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° 146-11 de fecha veintisiete (27) de mayo de (2011), denominado TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 1002801203145RAT036200, a favor del consejo comunal EL NAIPE, con el RIF J- 30713164-0, sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Nepe, parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo, al haberse producido la caducidad, conforme lo establecido en el artículo 162 ordinal 3° de la Ley de Tierras.....