Ahora bien, una vez realizado el recorrido procesal señalado; observa esta sentenciadora, que para el momento en el cual, el Abogado JESUS ALBERTO RAMON PORTILLO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, realizó las supra señaladas solicitudes ya se encontraba vencido el lapso establecido en la ley adjetiva que rige la materia, para evacuar las pruebas presentadas, razón por la cual, quien aquí decide NIEGA lo solicitado en la presente acción y así se declara.-