Recibido el 25-10-2017 y admitida en fecha 27-10-2017, bajo el Nº 0256-17, el escrito de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: Prospero Arquímedes Veracierta Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.321.701, domiciliado en la calle Negro Primero, casa S/N°, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y Dayana Isabel Conquista Conquista, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.518.185, domiciliada en la calle Dos (02), Casa S/N°, del Sector 24 de Junio, de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, asistidos por el abogada en ejercicio, Félix Abraham Rondón Granado, venezolano, cédula de identidad N° V-9.280.987, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.359 y cumplidos todos los requisitos para la declaración del divorcio en cuestión, emitida la opinión favorable por parte de la Fiscalia respectiva. De conformid.....