PRIMERO: Se acoge totalmente la precalificación fiscal por el delito de OBSTACULIZACION A LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 357, primer aparte y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, ambos respectivamente del código penal... SEGUNDO: Acuerdo la detención como FLAGRANTE y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3°, 5º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 3° presentaciones cada 45 días, por ante la oficina de Alguacilazgo,5º consistente en la prohibición de acercarse al lugar de los hechos y 9º consistente en estar pendiente del proceso que se le sigue