Es por lo que le es dable a este Jurisdicente en atención a la doctrina jurisprudencial antes transcrita, acoger dicho criterio del máximo órgano del Poder Judicial, como lo es el Tribunal Supremo de Justicia, todo ello de conformidad con el artículo 321 de la Ley Adjetiva Civil venezolana positiva, y en virtud de la ausencia de parte demandada en la presente causa, es ajustado a derecho para este Juzgador declarar INADMISIBLE la presente solicitud tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana AURORA DEL CARMEN DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y con cédula de identi.....