Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por el ciudadano HON SHING CHOI, extranjero, mayor de edad y con cédula de identidad Nro. E-82.021.513, asistido de la Abogada ELISA DIAZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.525. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.