´Vista la solicitud formulada por los ciudadanos SULEIMA YSABEL UTRERA DE JIMENEZ y EDGAR JUVENAL JIMENEZ RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.736.920 y V-8.728.753, debidamente asistidos en este acto por los ciudadanos abogados VANESSA CAROLINA PINO MERIDA y WILLIAM ANTONIO PIÑERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-17.569.906 y V-17.576.971, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº196.695 y 196.646, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, signada con CERTIFICADO CATASTRAL 05-11-01-U01-008-010-063-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Calle Villacastin, Nº01, Lote B, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (282,00Mts2) y metros de construcción de SETENTA Y DOS CON SESENTA METROS CUADRADOS (72,60Mts2), cuyas .....