En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanosJUNIOR QUESADA GUERRA y SARA ELISA TELLEZ DE QUESADA, el primero de nacionalidad cubana y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.582.805 y V-7.244.701 respectivamente.SEGUNDO:Como consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según acta Nº12, de fecha 18 de enero del año 2.013. De igual manera, procédase el EJECÚTESE de la presente sent.....