Vista la transacción suscrita entre las partes, y por cuanto se observa que la misma no es contraria a ninguna disposición expresa por la Ley, y cumple con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el Tribunal ordena impartir la homologación de Ley, a los fines de que alcance el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.