Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración el interés superior y la edad de los beneficiarios, la capacidad económica del OBLIGADO y la situación inflacionaria que afecta el poder adquisitivo de bienes y servicios en el país, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por las Consejeras Principales de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Aragua, ciudadanas YANITZA DÍAZ, PACIFICA ZURITA y MIGDALIA GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.178.295, V-7.268.896 y V-9.436.833, a instancia de la ciudad.....