Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
La Jueza
Abg. Vilma Leal
La Parte Actora y su Abogado.
El Apoderado de la Demandada
El Secretario.
Abg. Carlos Moreno